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Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.

Artículo 7(7)

1. El Sistema de Formación Profesional se concreta en: a) El Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales. b) El Catálogo Modular de Formación Profesional. c) El Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional. d) Los elementos básicos de los currículos. 2. Sirven a la gestión del Sistema de Formación Profesional: a) El Registro Estatal de Formación Profesional. b) El Registro Estatal de Acreditaciones de Competencias Profesionales Adquiridas por Experiencia Laboral o Vías No Formales e Informales. c) El Registro General de Centros de Formación Profesional. 3. Se habilitarán las herramientas para garantizar la difusión, información y acceso a los instrumentos de concreción y gestión del Sistema de manera accesible para todas las personas.

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Artículo 7 - F.P. 2022 | ALMA