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Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.

Artículo 112(112)

1. La Administración General del Estado deberá elaborar, con la colaboración con las comunidades autónomas, y presentar al Consejo General de la Formación Profesional y al Consejo Escolar del Estado, en su ámbito competencial, y publicar un informe bienal sobre el estado del Sistema de Formación Profesional, que deberá incorporar: a) La información requerida a las comunidades autónomas y proporcionada por ellas sobre los resultados en sus respectivos territorios. b) Los resultados obtenidos por comprobaciones y evaluaciones aleatorias encomendadas a organismos independientes. 2. Las administraciones competentes y todos los centros de formación profesional estarán obligados a trasladar los datos requeridos necesarios para elaborar el Informe de estado del sistema. El contenido del Informe será acordado en el marco de los órganos de cooperación territorial y del Consejo General de la Formación Profesional. 3. Cada cuatro años, el Informe sobre el estado del Sistema de Formación Profesional incluirá un estudio sobre la oferta de ciclos formativos y su adecuación a la demanda por parte de los estudiantes, el porcentaje de empleabilidad de los estudiantes de Formación Profesional y las necesidades presentes y futuras de capital humano del sector público y el sector privado.

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Artículo 112 - F.P. 2022 | ALMA