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Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.

Artículo 106(106)

Para la internacionalización de la formación profesional, desde el Sistema de Formación Profesional, la Administración General del Estado impulsará: 1. La suscripción de acuerdos de colaboración y realización de proyectos con otros países que faciliten la trasferencia de conocimiento y el desarrollo de iniciativas innovadoras en áreas de interés compartido. 2. La participación en programas de intercambio internacional de profesorado, formadores, estudiantes, personas ocupadas y desempleadas para el intercambio de experiencias y el aprendizaje de buenas prácticas, favoreciendo al mismo tiempo el compromiso y la motivación hacia el sector profesional. 3. La existencia de programas basados en dobles titulaciones de formación profesional, que brinden la posibilidad de alcanzar simultáneamente, mediante currículos mixtos diseñados y aprobados por los dos países implicados, el Título de Formación Profesional español y del segundo país, así como el acceso, gracias a la doble titulación y en condiciones ventajosas, a los estudios superiores y a la formación y la actividad profesional de ambos países. 4. La realización en el extranjero de actividades específicas de difusión y conocimiento para atraer estudiantes al sistema español de formación profesional. 5. La cooperación con otros países en los procesos de diseño e implantación de sus sistemas de formación profesional, aportando el conocimiento y la experiencia existente.

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Artículo 106 - F.P. 2022 | ALMA