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Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.

Artículo 101(101)

1. Las administraciones responsables del servicio de orientación profesional del Sistema de Formación Profesional velarán por la formación continua del profesorado y los profesionales de orientación que operen en dichos servicios. 2. Las administraciones competentes garantizarán el acceso del profesorado de las especialidades implicadas y, en general, de los profesionales a que se refiere el apartado anterior, a la formación permanente vinculada a: a) Conocimientos prácticos específicos de las realidades territoriales en sus dimensiones económica y laboral. b) Capacidades para interpretar la información y las previsiones sobre el mercado laboral, así como la evolución de las cualificaciones en los distintos sectores. c) Competencias digitales que les habiliten para utilizar herramientas de evaluación, comunicarse a distancia con las personas usuarias, fomentar el aprendizaje colaborativo e individual y facilitar información sobre el modo en que las personas usuarias pueden mejorar sus propias competencias digitales. d) Conocimientos sobre el funcionamiento del Sistema de Formación Profesional y la tipología de ofertas, así como sobre la formación no vinculada a este sistema. e) Conocimientos sobre instrumentos de financiación de la formación, soportes al emprendimiento y la innovación y otros recursos que pueden beneficiar a las personas usuarias. f) Conocimientos y sensibilización en materia de igualdad y no discriminación por razón de sexo, orientación sexual e identidad de género. g) Conocimiento y sensibilización sobre capacidades diferentes y necesidades educativas especiales de las personas.

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Artículo 101 - F.P. 2022 | ALMA