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Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Disposición final primera(DF1)

La presente ley tiene el carácter de ley orgánica. No obstante, tienen carácter de ley ordinaria: – El Título IV, – el Título VII, salvo los artículos 52 y 53, que tienen carácter orgánico, – el Título VIII, – el Título IX, – los artículos 79, 80, 81, 82, 88, 95, 96 y 97 del Título X, – las disposiciones adicionales, salvo la disposición adicional segunda y la disposición adicional decimoséptima, que tienen carácter orgánico, – las disposiciones transitorias, – y las disposiciones finales, salvo las disposiciones finales primera, segunda, tercera, cuarta, octava, décima y decimosexta, que tienen carácter orgánico.

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Disposición final primera - DATOS 18 | ALMA