Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
Artículo veintinueve.
El Defensor del Pueblo está legitimado para interponer los recursos de inconstitucionalidad y de amparo, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
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