Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
Artículo veinticuatro.
Uno. La persistencia en una actitud hostil o entorpecedora de la labor de investigación del Defensor del Pueblo por parte de cualquier Organismo, funcionarios, directivo o persona al servicio de la Administración pública podrá ser objeto de un informe especial, además de destacarlo en la sección correspondiente de su informe anual.
Dos.
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