Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
Artículo treinta y dos.
Uno. El Defensor del Pueblo dará cuenta anualmente a las Cortes Generales de la gestión realizada en un informe que presentará ante las mismas cuando se hallen reunidas en periodo ordinario de sesiones.
Dos. Cuando la gravedad o urgencia de los hechos lo aconsejen podrá presentar un informe extraordinario que dirigirá a las Diputaciones Permanentes de las Cámaras si éstas no se encontraran reunidas.
Tres. Los informes anuales y, en su caso los extraordinarios, serán publicados.
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