Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado.
Artículo diez.
Uno. El Secretario general será nombrado por Real Decreto entre los Letrados Mayores, a propuesta de la Comisión Permanente aprobada por el Pleno.
Dos. Asistirá, con voz pero sin voto, a las sesiones del Pleno, de la Comisión Permanente y de la Comisión de Estudios.
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