Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado.
Artículo diecisiete.
1. La ponencia en los asuntos en que haya de entender el Consejo en Pleno corresponderá a la Comisión Permanente o a la Comisión de Estudios, atendiendo a sus respectivas competencias.
2. Corresponde a las Secciones preparar el despacho de los asuntos de los que haya de conocer la Comisión Permanente.
3. La distribución de asuntos entre las Secciones, según los ministerios de donde aquellos procedan o su naturaleza, se fijará por resolución del Presidente del Consejo de Estado, a propuesta de la Comisión Permanente.
4. La Comisión de Estudios se ajustará en su actuación a lo que disponga acerca de su organización y funcionamiento el reglamento orgánico del Consejo de Estado.
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