ALMA

Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado.

Artículo primero.(1)

Uno. El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno. Dos. Ejerce la función consultiva con autonomía orgánica y funcional para garantizar su objetividad e independencia de acuerdo con la Constitución y las Leyes. Tres. Tiene su sede en el Palacio de los Consejos de Madrid y goza de los honores que según la tradición le corresponden.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.

Artículo primero. - CONSEJO ESTADO | ALMA