Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Disposición final sexta.(DF6)
El depósito a que se refiere el artículo 25.1, en el caso de las entidades locales será un 2,8 % de los ingresos no financieros de las entidades locales.
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