Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Disposición adicional séptima(DA7)
Cuando como consecuencia de una decisión de la Unión Europea resultare necesario revisar los objetivos ya fijados y el Gobierno se encontrare en funciones de conformidad con lo previsto en el artículo 101.2 de la Constitución, éste podrá adoptar el Acuerdo al que refiere el apartado 1 del artículo 15 de esta Ley. En este caso, dicho Acuerdo no incluirá el límite de gasto no financiero del Presupuesto del Estado al que se refiere el artículo 30 de la misma.
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