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Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

Artículo 13(13)

Son requisitos necesarios de la interrupción voluntaria del embarazo: a) Que se practique por un médico especialista, preferiblemente en obstetricia y ginecología o bajo su dirección. b) Que se lleve a cabo en centro sanitario público o en un centro privado acreditado. c) Que se realice con el consentimiento expreso informado y por escrito de la mujer embarazada o, en su caso, del representante legal, de conformidad con lo establecido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Podrá prescindirse del consentimiento expreso en el supuesto previsto en el artículo 9.2.b) de la referida ley. En el supuesto de mujeres con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica se atenderá a lo dispuesto en el artículo 9.7 de la misma ley.

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Artículo 13 - ABORTO 2010 | ALMA