ALMA

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Disposición transitoria séptima(DT7)

Los profesores que estando acreditados para el ejercicio de la dirección de los centros docentes públicos no hubieran ejercido, o la hayan ejercido por un periodo inferior al señalado en el artículo 136.1 de esta Ley, estarán exentos de la parte de la formación inicial que determinen las Comunidades Autónomas.

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