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Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Disposición adicional trigésima séptima(DA30)

El Gobierno regulará los requisitos, funciones y régimen del profesorado visitante procedente de los países con los que haya suscrito el correspondiente convenio y que con carácter temporal se incorpore a los centros docentes.

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