Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Disposición adicional décima(DA10)
1. Para acceder al cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria, será necesario pertenecer al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y estar en posesión del título de Grado universitario correspondiente o titulación equivalente a efectos de docencia, así como superar el correspondiente proceso selectivo.
2. Para el acceso al Cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Enseñanzas Artísticas Profesionales será necesario pertenecer al Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanzas Artísticas Profesionales y estar en posesión del título de Grado universitario correspondiente o titulación equivalente, a efectos de docencia, así como superar el correspondiente proceso selectivo.
3. Para acceder al cuerpo de catedráticos de escuelas oficiales de idiomas, será necesario pertenecer al cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas y estar en posesión del título de Grado universitario correspondiente o titulación equivalente, a efectos de docencia, así como superar el correspondiente proceso selectivo.
4.
5. Para acceder al Cuerpo de Inspectores de Educación será necesario pertenecer a alguno de los cuerpos que integran la función pública docente con al menos una experiencia de ocho años en los mismos y estar en posesión del título de Doctorado, Máster Universitario, Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o título equivalente y superar el correspondiente proceso selectivo, así como, en su caso, acreditar el conocimiento de la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma de destino, de acuerdo con su normativa.
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