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Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 99(99)

Los profesores de enseñanzas para las personas adultas comprendidas en la presente Ley, que conduzcan a la obtención de un título académico o profesional, deberán contar con la titulación establecida con carácter general para impartir las respectivas enseñanzas. Las Administraciones educativas facilitarán a estos profesores una formación adecuada para responder a las características de las personas adultas.

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Artículo 99 - EDUCACIÓN | ALMA