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Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 90(90)

El Ministerio de Educación y Ciencia, así como las Comunidades Autónomas, podrán reconocer y premiar la labor didáctica o de investigación de profesores y centros, facilitando la difusión entre los distintos centros escolares de los trabajos o experiencias que han merecido dicho reconocimiento por su calidad y esfuerzo.

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Artículo 90 - EDUCACIÓN | ALMA