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Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 76(76)

Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado con altas capacidades intelectuales y valorar de forma temprana sus necesidades. Asimismo, les corresponde adoptar planes de actuación, así como programas de enriquecimiento curricular adecuados a dichas necesidades, que permitan al alumnado desarrollar al máximo sus capacidades.

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Artículo 76 - EDUCACIÓN | ALMA