Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Artículo 53(53)
1. El alumnado que supere el grado medio de artes plásticas y diseño recibirá el título de Técnico o Técnica de Artes Plásticas y Diseño en la especialidad correspondiente. El título de Técnico o Técnica de Artes Plásticas y Diseño permite el acceso a los ciclos formativos de grado superior de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y de las enseñanzas de la formación profesional del sistema educativo.
2. El alumnado que finalice las enseñanzas profesionales de grado medio de artes plásticas y diseño obtendrá el título de Bachiller en su modalidad de Artes en las condiciones establecidas en el apartado 3 del artículo 37 de esta Ley.
3. Los alumnos que superen el grado superior de artes plásticas y diseño recibirán el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en la especialidad correspondiente.
4. El Gobierno, oído el Consejo de Universidades, regulará el régimen de convalidaciones entre los estudios universitarios y los ciclos formativos de grado superior de artes plásticas y diseño
5. El título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño permitirá el acceso a los estudios superiores, universitarios o no, que se determinen, teniendo en cuenta su relación con los estudios de artes plásticas y diseño correspondientes.
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