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Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 51(51)

1. Las enseñanzas de artes plásticas y diseño se organizarán en ciclos de formación específica, según lo dispuesto al efecto en el capítulo V del título I de la presente Ley, con las salvedades que se establecen en los artículos siguientes. 2. Los ciclos formativos a los que se refiere este artícu­lo incluirán fases de formación práctica en empresas, estudios y talleres.

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Artículo 51 - EDUCACIÓN | ALMA