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Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 48(48)

1. Las enseñanzas elementales de música y de danza tendrán las características y organización que las administraciones educativas determinen. 2. Las enseñanzas artísticas profesionales de música y de danza se organizarán en un grado de una duración mínima de seis cursos. Sin perjuicio de lo anterior, en el marco de la ordenación de estas enseñanzas se podrá contemplar la regulación de itinerarios académicos específicamente destinados a la obtención de un título de Técnico o de Técnico Superior, o de una acreditación oficial de las competencias profesionales que previamente se hubieran definido dentro de las correspondientes disciplinas artísticas.

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