Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Artículo 46(46)
1. El currículo de las enseñanzas artísticas profesionales será definido por el procedimiento establecido en el artículo 6 de esta Ley.
2. La definición del contenido de las enseñanzas artísticas superiores, así como la evaluación de las mismas, se realizará conforme a la normativa específica de estas enseñanzas.
3. El Gobierno mantendrá la actualización de los aspectos básicos del currículo de las distintas enseñanzas artísticas. Aquellos aspectos del currículo, regulados por normativa básica, de los títulos de enseñanzas artísticas que requieran revisión y actualización podrán ser modificados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, previo informe del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas y del Consejo Escolar del Estado, manteniendo en todo caso el carácter básico del currículo resultante de dicha actualización.
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