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Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 157(157)

1. Corresponde a las Administraciones educativas proveer los recursos necesarios para garantizar, en el proceso de aplicación de la presente Ley: a) Un número máximo de alumnos por aula que en la enseñanza obligatoria será de 25 para la educación primaria y de 30 para la educación secundaria obligatoria. b) La puesta en marcha de un plan de fomento de la lectura. c) El establecimiento de programas de refuerzo y apoyo educativo y de mejora de los aprendizajes. d) El establecimiento de programas de refuerzo del aprendizaje de las lenguas extranjeras. e) La atención a la diversidad de los alumnos y en especial la atención a aquellos que presentan necesidad específica de apoyo educativo. f) El establecimiento de programas de refuerzo del aprendizaje de las tecnologías de la información y la comunicación. g) Medidas de apoyo al profesorado. h) La existencia de servicios o profesionales especializados en la orientación educativa, psicopedagógica y profesional. 2. En la Comunidad Autónoma del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra la financiación de los recursos a los que hace referencia este título se regirán por el sistema del Concierto Económico y del Convenio respectivamente.

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