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Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 148(148)

1. Es competencia y responsabilidad de los poderes públicos la inspección, supervisión y evaluación del sistema educativo. 2. Corresponde a las Administraciones públicas competentes ordenar, regular y ejercer la inspección educativa dentro del respectivo ámbito territorial. 3. La inspección educativa se realizará sobre todos los elementos y aspectos del sistema educativo, a fin de asegurar el cumplimiento de las leyes, la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje, la mejora del sistema educativo y la calidad y equidad de la enseñanza.

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Artículo 148 - EDUCACIÓN | ALMA