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Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 145(145)

1. Podrán las Administraciones educativas, en el marco de sus competencias, elaborar y realizar planes de evaluación de los centros educativos, que tendrán en cuenta las situaciones socioeconómicas y culturales de las familias y alumnos que acogen, el entorno del propio centro y los recursos de que dispone. 2. Asimismo, las Administraciones educativas apoyarán y facilitarán la autoevaluación de los centros educativos.

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Artículo 145 - EDUCACIÓN | ALMA