Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Artículo 111(111)
1. Los centros públicos que ofrecen educación infantil se denominarán escuelas infantiles, los que ofrecen educación primaria, colegios de educación primaria, los que ofrecen educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional, institutos de educación secundaria. Los centros que ofrecen únicamente enseñanzas de formación profesional se denominarán institutos de formación profesional, y centros integrados cuando impartan todas las ofertas formativas de formación profesional.
2. Los centros públicos que ofrecen educación infantil y educación primaria se denominarán colegios de educación infantil y primaria.
3. Los centros públicos que ofrecen enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño se denominarán escuelas de arte; los que ofrecen enseñanzas profesionales y, en su caso, elementales, de música y de danza, conservatorios. Los centros que ofrecen enseñanzas artísticas superiores tendrán las denominaciones que se establezca en su normativa específica.
4. Los centros que ofrecen enseñanzas dirigidas a alumnos con necesidades educativas especiales que no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios, se denominarán centros de educación especial.
5. Corresponde a las Administraciones educativas determinar la denominación de aquellos centros públicos que ofrezcan enseñanzas agrupadas de manera distinta a las definidas en los puntos anteriores.
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