Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Artículo 101(101)
El primer curso de ejercicio de la docencia en centros públicos se desarrollará bajo la tutoría de profesores experimentados. El profesor tutor y el profesor en formación compartirán la responsabilidad sobre la programación de las enseñanzas de los alumnos de este último.
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