Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.
Artículo 94.(94)
Los disidentes de la mayoría que resulte en la votación, podrán salvar sus votos, conjunta o separadamente, anunciándolo en el momento de la votación o en el de la firma; redactando el voto particular, de la misma forma que una sentencia, a la que podrá remitirse en lo que sea de conformidad, firmándolo e incorporándolo, con el visto bueno del Presidente, a las actuaciones.
¿Te estás preparando una oposición?
En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.