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Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.

Artículo 94.(94)

Los disidentes de la mayoría que resulte en la votación, podrán salvar sus votos, conjunta o separadamente, anunciándolo en el momento de la votación o en el de la firma; redactando el voto particular, de la misma forma que una sentencia, a la que podrá remitirse en lo que sea de conformidad, firmándolo e incorporándolo, con el visto bueno del Presidente, a las actuaciones.

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Artículo 94. - MILITAR, PROCESAL | ALMA