Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.
Artículo 92.(92)
La sentencia se dictará por mayoría de votos y cuando esta mayoría no resultara sobre cualquiera de los pronunciamientos de hecho y de derecho que deban hacerse, volverán a discutirse y a votarse los puntos en que se haya disentido. Si no se obtuviera tampoco acuerdo, se someterán a deliberación los dos votos que siendo distintos fueran más favorables al acusado.
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