Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.
Artículo 73.(73)
Quienes tengan interés legítimo en el procedimiento y así lo acrediten, podrán solicitar información sobre el estado de tramitación de las actuaciones judiciales, que le será prestada por el Secretario del órgano judicial de que se trate, excepto cuando las actuaciones hayan sido declaradas secretas o se estime fundadamente que la información que se solicita pueda perjudicar, en aquel momento, la investigación judicial o el secreto del sumario.
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