Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.
Artículo 7.(7)
Los conflictos de jurisdicción entre los órganos judiciales militares y la Administración, o entre aquéllos y los Jueces y Tribunales de la jurisdicción ordinaria, serán resueltos por los órganos y mediante el procedimiento a los que se refiere la Ley Orgánica de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar y la Ley Orgánica de Conflictos Jurisdiccionales.
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