Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.
Artículo 66.(66)
No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, cuando la recusación fuera manifiestamente infundada, el Instructor del incidente podrá proponer al Tribunal que, sin más trámite, se rechace de plano, proponiendo o adoptando las medidas pertinentes para corregir la infracción cometida.
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