Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.
Artículo 64.(64)
Si se desestimase la recusación se devolverá el conocimiento del procedimiento al recusado.
Si se estimare la recusación, se apartará definitivamente al recusado del conocimiento del procedimiento, continuando conociendo del mismo el sustituto que se hubiera designado.
Si se estimara en el recurso responsabilidad disciplinaria o de otro orden, se adoptarán las medidas pertinentes.
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