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Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.

Artículo 521.(521)

No constando el fallecimiento del militar, pero sí la situación de prisionero o desaparecido, se dará cumplimiento a lo prevenido en el párrafo segundo del artículo 519, pero en tal caso serán remitidas las diligencias, dejando constancia de la fecha de las últimas noticias habidas del ausente, al Juez de Primera Instancia del último lugar en que haya residido durante un año dentro de territorio español y, en su defecto, del último domicilio.

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Artículo 521. - MILITAR, PROCESAL | ALMA