Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.
Artículo 519.(519)
La prevención de juicio de testamentaría y abintestato de miembros de las Fuerzas Armadas que fallecieren en campaña o navegación se limitará a las diligencias necesarias para el enterramiento y exequias del difunto, formación de inventario y depósito de los bienes, libros y papeles y su entrega a los herederos instituidos o a los que lo sean abintestato dentro del cuarto grado civil, siendo mayores de edad y no habiendo quien lo contradiga.
Siempre que hubiere menores, salvo que estuvieren debidamente representados, no resultare plenamente justificado el derecho hereditario o se planteare cualquier cuestión cuya resolución fuere incompatible, a juicio del Instructor, con la naturaleza sumaria del procedimiento se pasarán las diligencias al Juzgado a quien corresponda el conocimiento de la testamentaria o del abintestato, dejando a su disposición los bienes, libros y papeles inventariados.
En ningún caso se hará por el Instructor a prevención, declaración de herederos ni de otros derechos sucesorios.
¿Te estás preparando una oposición?
En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.