ALMA

Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.

Artículo 509.(509)

No podrá suspenderse ni declararse inejecutable una sentencia por causas de imposibilidad material o legal y, si este caso se presentare será sometido por la Administración, por medio de la Fiscalía Jurídico-Militar, al Tribunal respectivo, dentro del plazo de dos meses, a fin de que, con audiencia de las partes, se acuerde la forma de llevar a efecto el fallo.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.

Artículo 509. - MILITAR, PROCESAL | ALMA