Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.
Artículo 509.(509)
No podrá suspenderse ni declararse inejecutable una sentencia por causas de imposibilidad material o legal y, si este caso se presentare será sometido por la Administración, por medio de la Fiscalía Jurídico-Militar, al Tribunal respectivo, dentro del plazo de dos meses, a fin de que, con audiencia de las partes, se acuerde la forma de llevar a efecto el fallo.
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