Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.
Artículo 505.(505)
Contra las sentencias firmes dictadas por la Sala de Justicia del Tribunal Militar Central o por los Tribunales Militares Territoriales se podrá interponer recurso de revisión ante la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo en los mismos plazos y por iguales trámites que los señalados en el apartado 3 del artículo anterior.
Este recurso podrá fundamentarse en los mismos motivos que los relacionados en los apartados 1 y 2 del artículo anterior, salvo los contemplados en las letras a), b) y g) del apartado 1.
¿Te estás preparando una oposición?
En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.