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Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.

Artículo 505.(505)

Contra las sentencias firmes dictadas por la Sala de Justicia del Tribunal Militar Central o por los Tribunales Militares Territoriales se podrá interponer recurso de revisión ante la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo en los mismos plazos y por iguales trámites que los señalados en el apartado 3 del artículo anterior. Este recurso podrá fundamentarse en los mismos motivos que los relacionados en los apartados 1 y 2 del artículo anterior, salvo los contemplados en las letras a), b) y g) del apartado 1.

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Artículo 505. - MILITAR, PROCESAL | ALMA