Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.
Artículo 487.(487)
Habrá lugar a la celebración de la vista cuando lo pidan las dos partes o el Tribunal lo estime necesario.
La solicitud de vista se formulará por medio de otrosí en los escritos de demanda y contestación, o en el plazo de tres días, contados desde que se notifique la providencia que declare concluso el periodo de prueba.
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