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Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.

Artículo 487.(487)

Habrá lugar a la celebración de la vista cuando lo pidan las dos partes o el Tribunal lo estime necesario. La solicitud de vista se formulará por medio de otrosí en los escritos de demanda y contestación, o en el plazo de tres días, contados desde que se notifique la providencia que declare concluso el periodo de prueba.

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Artículo 487. - MILITAR, PROCESAL | ALMA