Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.
Artículo 484.(484)
Los motivos que darían lugar a la inadmisibilidad de la demanda podrán invocarse en la contestación, pero no surtirán efecto como alegaciones previas; en todo caso, el demandante podrá subsanarlos dentro del plazo de diez días, contados a partir del siguiente a aquél en que se dé traslado del escrito de contestación a la demanda en que se alegaron aquellos motivos.
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