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Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.

Artículo 480.(480)

Cumplimentado lo dispuesto en los artículos anteriores, el expediente se pondrá de manifiesto al demandante en la Secretaría del Tribunal para que deduzca la demanda en el plazo de quince días. Si el demandante estuviere defendido por Abogado, podrá el Tribunal acordar se entreguen a éste o al Procurador, si lo hubiere, bajo recibo en forma, las actuaciones. Si la demanda no se presentara en el plazo concedido para ello, se declarará de oficio caducado el recurso.

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Artículo 480. - MILITAR, PROCESAL | ALMA