Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.
Artículo 476.(476)
Las notificaciones de los actos sancionadores dictados en aplicación de la Ley Disciplinaria deberán reunir los requisitos ordenados en la misma y en las demás leyes y reglamentos sobre procedimiento administrativo.
Sin el cumplimiento de los expresados requisitos no se tendrán por válidas ni producirán efectos legales en cuanto al recurso contencioso-disciplinario militar, salvo si los interesados, dándose por enterados, utilizaren en tiempo y forma dicho recurso.
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