Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.
Artículo 469.(469)
El demandante podrá pretender la declaración de no ser conformes a derecho y, en su caso, la anulación de la sanción según el capítulo precedente. Además, podrá pretender el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas adecuadas para el pleno restablecimiento de la misma, entre ellas la indemnización de los daños y perjuicios, cuando proceda.
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