Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.
Artículo 460.(460)
Si el sancionado en vía disciplinaria militar falleciere durante los plazos de interposición del recurso contencioso-disciplinario militar o estuviere ya interpuesto, estarán legitimados para interponerlo o continuarlo su cónyuge supérstite o persona ligada a aquél por una relación estable de convivencia afectiva, o sus herederos.
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