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Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.

Artículo 458.(458)

Tendrán capacidad procesal las personas que estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y los menores de edad si han sido los sancionados en vía disciplinaria militar.

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Artículo 458. - MILITAR, PROCESAL | ALMA