Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.
Artículo 456.(456)
La interposición de un recurso contencioso-disciplinario militar interrumpirá el plazo para la prescripción de la sanción y de la falta o causa que señala el artículo 59 de la Ley Disciplinaria, durante toda la tramitación de aquél, hasta que la sentencia firme sea notificada y comunicada.
¿Te estás preparando una oposición?
En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.