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Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.

Artículo 446.(446)

Si el antejuicio se promoviera como consecuencia de la comunicación a que se refiere el artículo 433, d), el Asesor del Mando Militar Superior de que se trate, desempeñará las funciones que esta Ley asigna al letrado del denunciante.

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Artículo 446. - MILITAR, PROCESAL | ALMA