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Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.

Artículo 440.(440)

Hechas las compulsas, se unirán a los autos, dándose de ellos vista al denunciante pan instrucción por término de tres días. Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior el testimonio de carácter reservado a que se refiere el artículo que precede, si el denunciante se hallare en el caso indicado. Si los autos no fueren devueltos en dicho término, se recogerán de oficio el primer día de la demora. Se pasarán después al Fiscal Jurídico Militar por igual término, y devueltos que sean señalará día para la vista.

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Artículo 440. - MILITAR, PROCESAL | ALMA