Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar.
Artículo 44.(44)
Los Jueces Togados y Auditores Presidentes de los Tribunales Militares señalarán las horas de audiencia pública que sean necesarias para la rápida administración de justicia, y podrán ampliarlas en lo que fuere preciso por concurrencia de causas atendibles en un determinado caso.
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